domingo, 10 de mayo de 2009

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A UN PRESTAMO.

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A UN PRESTAMO.

Sabes que cada vez es más frecuente observar una práctica en el ámbito bancario por la que las entidades bancarias, a la hora de conceder un préstamo hipotecario “premian”, “sugieren” o “imponen” a sus clientes la contratación de un seguro de vida y además que este seguro esté contratado con la compañía aseguradora que la propia entidad bancaria designe.

Ante esta situación es importante que seamos conocedores de los derechos que asisten a los consumidores en esta materia. Al menos para poder tener argumentos de respuesta ante este tipo de actuaciones.

En este tema por tanto hay varias cuestiones a dar respuesta.

¿Puede una entidad Bancaria exigir la contratación de un seguro de vida como condición para conceder un préstamo hipotecario o personal?

NO HAY NINGUNA LEY QUE LO EXIJA.

Ninguna norma legal o reglamentaria hoy vigente exige a la hora de formalizar un préstamo hipotecario o personal la constitución de un seguro de vida.

No obstante, es habitual que la entidad de crédito soliciten la contratación de un seguro de Vida para ampliar la garantía ante el posible fallecimiento del acreedor. Incluso algunas entidades vienen a exigir este contrato de seguro de vida en la propia escritura notarial de constitución de la hipoteca.

Y esto está bien. La mentalidad aseguradora que nos corresponde nos tiene que tener convencidos de a necesidad de aconsejar a nuestros clientes que tengan cubiertas las necesidades que su muerte o invalidez pudiera generar a su entorno más cercano. Potenciar la cobertura del pago de un capital suficiente para liquidar la deuda pendiente de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez es prácticamente una obligación que nos hemos de marcar hacia nuestros clientes.

¿Puede una entidad bancaria exigir que la compañía aseguradora sea la que ellos indiquen?

NO SE PUEDE IMPONER LA ENTIDAD ASEGURADORA.

Una cuestión es que la entidad bancaria te sugiera la contratación de un seguro y otra muy distinta es que tenga que ser con la aseguradora que dicha entidad imponga.

En este mismo sentido ha sido muy contundente el propio BANCO DE ESPAÑA, el cual en su memoria de 2006 reconoce este hecho.

Incluso la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPENTENCIA tiene abierto por esta cuestión expediente sancionadora diversas entidades del sector bancario en cumplimiento de una Sentencia de la Audiencia Nacional.

Por tanto se ha de tener en cuenta que, en todo caso, el prestatario tiene derecho a designar a la entidad aseguradora de mutuo acuerdo con la parte prestamista (en este sentido, el artículo 40 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, dispone que tal derecho debe hacerse constar obligatoriamente en los folletos informativos sobre préstamos hipotecarios).

¿Puede una entidad bancaria variar las condiciones del préstamo en función de los productos que tenga contratado con la propia entidad?

SE PUEDE SIEMPRE QUE LA CONDICIÓN CONSTE EN LAS ESCRITURAS, PERO FACILITANDO UNA ADECUADA INFORMACIÓN.

Se empieza a ver en muchas escrituras de hipotecas como el interés a aplicar sobre el préstamo varia en función de los productos que el titular pudiera tener en vigor con la entidad bancaria que concede el préstamo. Esta práctica se engloba dentro de la libertad de las partes a la hora de pactar las condiciones de celebración de un préstamo. Y en la actualidad no existe norma que impida su ejercicio.

No obstante la entidad Bancaria debería facilitar al cliente toda la información necesaria para que éste pudiera poder medir con mayor precisión si le interesa las “ventajas” ofrecidas.

Por ejemplo facilitando claramente el coste del seguro y el ahorro por aplicación diferencial preferente. De este modo el cliente podrá tomar la decisión que más el convenga a sus intereses tras conocer si el ahorro por interés preferente compensa la deficiencia de coberturas o el precio de seguro que está abonado.






Esta exigencia de mayor información y claridad incluso ya es parte del contenido de una nueva Directiva Comunitaria (Directiva COM (2005) 483 final) actualmente en trámite en el parlamento de Estrasburgo. Directiva que en breve se convertirá en norma de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

1 comentario:

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