domingo, 10 de mayo de 2009

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A UN PRESTAMO.

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A UN PRESTAMO.

Sabes que cada vez es más frecuente observar una práctica en el ámbito bancario por la que las entidades bancarias, a la hora de conceder un préstamo hipotecario “premian”, “sugieren” o “imponen” a sus clientes la contratación de un seguro de vida y además que este seguro esté contratado con la compañía aseguradora que la propia entidad bancaria designe.

Ante esta situación es importante que seamos conocedores de los derechos que asisten a los consumidores en esta materia. Al menos para poder tener argumentos de respuesta ante este tipo de actuaciones.

En este tema por tanto hay varias cuestiones a dar respuesta.

¿Puede una entidad Bancaria exigir la contratación de un seguro de vida como condición para conceder un préstamo hipotecario o personal?

NO HAY NINGUNA LEY QUE LO EXIJA.

Ninguna norma legal o reglamentaria hoy vigente exige a la hora de formalizar un préstamo hipotecario o personal la constitución de un seguro de vida.

No obstante, es habitual que la entidad de crédito soliciten la contratación de un seguro de Vida para ampliar la garantía ante el posible fallecimiento del acreedor. Incluso algunas entidades vienen a exigir este contrato de seguro de vida en la propia escritura notarial de constitución de la hipoteca.

Y esto está bien. La mentalidad aseguradora que nos corresponde nos tiene que tener convencidos de a necesidad de aconsejar a nuestros clientes que tengan cubiertas las necesidades que su muerte o invalidez pudiera generar a su entorno más cercano. Potenciar la cobertura del pago de un capital suficiente para liquidar la deuda pendiente de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez es prácticamente una obligación que nos hemos de marcar hacia nuestros clientes.

¿Puede una entidad bancaria exigir que la compañía aseguradora sea la que ellos indiquen?

NO SE PUEDE IMPONER LA ENTIDAD ASEGURADORA.

Una cuestión es que la entidad bancaria te sugiera la contratación de un seguro y otra muy distinta es que tenga que ser con la aseguradora que dicha entidad imponga.

En este mismo sentido ha sido muy contundente el propio BANCO DE ESPAÑA, el cual en su memoria de 2006 reconoce este hecho.

Incluso la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPENTENCIA tiene abierto por esta cuestión expediente sancionadora diversas entidades del sector bancario en cumplimiento de una Sentencia de la Audiencia Nacional.

Por tanto se ha de tener en cuenta que, en todo caso, el prestatario tiene derecho a designar a la entidad aseguradora de mutuo acuerdo con la parte prestamista (en este sentido, el artículo 40 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, dispone que tal derecho debe hacerse constar obligatoriamente en los folletos informativos sobre préstamos hipotecarios).

¿Puede una entidad bancaria variar las condiciones del préstamo en función de los productos que tenga contratado con la propia entidad?

SE PUEDE SIEMPRE QUE LA CONDICIÓN CONSTE EN LAS ESCRITURAS, PERO FACILITANDO UNA ADECUADA INFORMACIÓN.

Se empieza a ver en muchas escrituras de hipotecas como el interés a aplicar sobre el préstamo varia en función de los productos que el titular pudiera tener en vigor con la entidad bancaria que concede el préstamo. Esta práctica se engloba dentro de la libertad de las partes a la hora de pactar las condiciones de celebración de un préstamo. Y en la actualidad no existe norma que impida su ejercicio.

No obstante la entidad Bancaria debería facilitar al cliente toda la información necesaria para que éste pudiera poder medir con mayor precisión si le interesa las “ventajas” ofrecidas.

Por ejemplo facilitando claramente el coste del seguro y el ahorro por aplicación diferencial preferente. De este modo el cliente podrá tomar la decisión que más el convenga a sus intereses tras conocer si el ahorro por interés preferente compensa la deficiencia de coberturas o el precio de seguro que está abonado.






Esta exigencia de mayor información y claridad incluso ya es parte del contenido de una nueva Directiva Comunitaria (Directiva COM (2005) 483 final) actualmente en trámite en el parlamento de Estrasburgo. Directiva que en breve se convertirá en norma de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

domingo, 3 de mayo de 2009

Riesgos garantizados

RIESGOS GARANTIZADOS
Las distintas garantías que pueden ser contratadas en un seguro temporal son las siguientes:
Fallecimiento por cualquier causa:Es la garantía principal de este seguro. Cubre el pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por accidente, incluso el suicidio una vez transcurrido el primer año del seguro.

Además puede, si lo desea, contratar otras garantías complementarias (disponibles según el tipo de producto comercializado por la entidad aseguradora) tales como:

Fallecimiento por Accidente:Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía principal.

Fallecimiento por Accidente de Circulación:Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía principal.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por Accidente.

Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier causa:Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una invalidez.

Esta invalidez debe impedirle desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente:Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación:Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por Accidente.

Incapacidad Profesional Total y Permanente:Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una incapacidad.

Esta incapacidad debe impedirle desempeñar de forma permanente su profesión habitual.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Si se contrata esta garantía no se puede contratar la de Invalidez Absoluta y Permanente.

Diagnóstico de Enfermedades Graves:Cubre el pago del capital contratado si se produce el diagnóstico de alguna de las enfermedades siguientes:

- Accidente vascular cerebral- Cáncer- Infarto de miocardio- Insuficiencia renal- Revascularización coronaria (by-pass)- Parálisis- Trasplante de órganos mayores
Todas las Garantías Complementarias se mantienen como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple 65 años de edad.

Es importante conocer las exclusiones que establecen las compañías aseguradoras para cada una de las garantías:

Exclusiones más habituales para todas las garantías:
- Práctica de deportes peligrosos
- Profesiones arriesgadas
- Embriaguez o uso de drogas
- Actos delictivos
- Navegación submarina
- Consecuencias de la radiación nuclear

Personas que intervienen en el contrato del seguro de vida

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
Entidad aseguradora.-Es la compañía de seguros que emite la póliza, cobra las primas y paga los capitales asegurados en caso de siniestro.

Tomador del seguro.-Es la persona física o jurídica que contrata la póliza, se obliga al pago de las primas y designa a los beneficiarios del contrato.

En cualquier momento podrá modificar la designación de beneficiarios sin necesidad de consentimiento del asegurador.

En el caso de que el tomador del seguro sea una persona física, debe ser mayor de edad, o menor emancipado, y con capacidad jurídica para contratar.

Asegurado.-Es la persona física (una persona jurídica no puede ser asegurado en un contrato de vida) a la que se garantizan los riesgos asegurados.

No se puede contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

La edad máxima en la que se puede permanecer en el seguro es variable en función de cada entidad aseguradora, situándose por lo general entre los 65 y 70 años.

En el caso en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, este último tiene que prestar su autorización expresa para ser asegurado.

Beneficiarios.-Son las personas físicas o jurídicas designadas por el tomador del seguro, con derecho a percibir el capital asegurado en caso de que se produzca un siniestro que afecte a alguno de los riesgos garantizados.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, que quedará integrada en el patrimonio del tomador del seguro.

Definición de la garantia principal.

Se garantiza el pago del capital contratado si se produce el fallecimiento del asegurado, tanto por enfermedad como por accidente

Seguro de vida.

Temporal Anual Renovable

Un seguro Temporal Anual Renovable garantiza fundamentalmente el pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, mediante el pago de una prima que cada año aumenta en función de la edad actuarial del asegurado.

Así mismo existe la posibilidad de contratar otras garantías complementarias, tal como le explicamos en el apartado Riesgos Garantizados.

En tanto se produzca la renovación anual del contrato, el asegurado no tiene que realizar ninguna nueva declaración de su estado de salud ni practicarse ningún reconocimiento médico.