domingo, 3 de mayo de 2009

Personas que intervienen en el contrato del seguro de vida

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
Entidad aseguradora.-Es la compañía de seguros que emite la póliza, cobra las primas y paga los capitales asegurados en caso de siniestro.

Tomador del seguro.-Es la persona física o jurídica que contrata la póliza, se obliga al pago de las primas y designa a los beneficiarios del contrato.

En cualquier momento podrá modificar la designación de beneficiarios sin necesidad de consentimiento del asegurador.

En el caso de que el tomador del seguro sea una persona física, debe ser mayor de edad, o menor emancipado, y con capacidad jurídica para contratar.

Asegurado.-Es la persona física (una persona jurídica no puede ser asegurado en un contrato de vida) a la que se garantizan los riesgos asegurados.

No se puede contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

La edad máxima en la que se puede permanecer en el seguro es variable en función de cada entidad aseguradora, situándose por lo general entre los 65 y 70 años.

En el caso en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, este último tiene que prestar su autorización expresa para ser asegurado.

Beneficiarios.-Son las personas físicas o jurídicas designadas por el tomador del seguro, con derecho a percibir el capital asegurado en caso de que se produzca un siniestro que afecte a alguno de los riesgos garantizados.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, que quedará integrada en el patrimonio del tomador del seguro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario