domingo, 3 de mayo de 2009

Riesgos garantizados

RIESGOS GARANTIZADOS
Las distintas garantías que pueden ser contratadas en un seguro temporal son las siguientes:
Fallecimiento por cualquier causa:Es la garantía principal de este seguro. Cubre el pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por accidente, incluso el suicidio una vez transcurrido el primer año del seguro.

Además puede, si lo desea, contratar otras garantías complementarias (disponibles según el tipo de producto comercializado por la entidad aseguradora) tales como:

Fallecimiento por Accidente:Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía principal.

Fallecimiento por Accidente de Circulación:Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía principal.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por Accidente.

Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier causa:Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una invalidez.

Esta invalidez debe impedirle desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Fallecimiento por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente:Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por cualquier causa.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación:Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente.

Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía de invalidez.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Para contratar esta garantía hay que contratar la de Invalidez por Accidente.

Incapacidad Profesional Total y Permanente:Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una incapacidad.

Esta incapacidad debe impedirle desempeñar de forma permanente su profesión habitual.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Si se contrata esta garantía no se puede contratar la de Invalidez Absoluta y Permanente.

Diagnóstico de Enfermedades Graves:Cubre el pago del capital contratado si se produce el diagnóstico de alguna de las enfermedades siguientes:

- Accidente vascular cerebral- Cáncer- Infarto de miocardio- Insuficiencia renal- Revascularización coronaria (by-pass)- Parálisis- Trasplante de órganos mayores
Todas las Garantías Complementarias se mantienen como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple 65 años de edad.

Es importante conocer las exclusiones que establecen las compañías aseguradoras para cada una de las garantías:

Exclusiones más habituales para todas las garantías:
- Práctica de deportes peligrosos
- Profesiones arriesgadas
- Embriaguez o uso de drogas
- Actos delictivos
- Navegación submarina
- Consecuencias de la radiación nuclear

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